Funcionarios y funcionarias habilitados para asistir a la ciudadanía en el uso de los medios electrónicos en sus actuaciones ante la Diputación de Tarragona y sus organismos autónomos.
En caso de que la persona interesada no disponga de los instrumentos electrónicos de identificación o autenticación previstos en el artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, esta identificación o acreditación requerida la puede hacer válidamente un/a funcionario/a al servicio de la Diputación de Tarragona o sus organismos autónomos, previa habilitación, a través del uso de los sistemas de firma electrónica de que esté dotado/a.
Para que el/la funcionario/a habilitado pueda realizar esta tarea, la persona interesada debe identificarse y prestar su consentimiento expreso, quedando constancia escrita para resolver cualquier posible discrepancia o litigio. Por ello, es necesario rellenar el formulario siguiente, que también está disponible en atención presencial en las oficinas de asistencia en materia de Registro:
Acceso al formulario: Enlace al formulario.